Botón de arrepentimiento: una obligación para las empresas argentinas

Una resolución de la Secretaría de Comercio Interior argentina instala una novedosa funcionalidad para los consumidores del país: un botón para facilitar la baja de una compra o un servicio contratado. 

En el contexto de pandemia y aislamiento social muchas empresas y comercios tuvieron que adaptarse al mundo online. Utilizar tiendas online para sostener sus ventas mientras más del 90% de los locales con atención presencial permanecían cerrados. Con el correr de los meses y aunque sus locales abrieron nuevamente, sus canales digitales se instalaron para quedarse. 

En sintonía con esta situación, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de Argentina emitió la Resolución 424/2020* mediante la cual dispuso la obligación para los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web de publicar un link denominado “Botón de Arrepentimiento”, a través del cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. 

Estableciéndose esta normativa, el consumidor que realiza compras a través del comercio electrónico, podrá rechazar su aceptación dentro del plazo de diez días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato -lo último que ocurra-, sin responsabilidad alguna. Por su parte, el vendedor estará obligado a informar acerca de la facultad de revocación que asiste al consumidor y que es irrenunciable. Esta resolución entró en vigencia a partir del 4 de diciembre de 2020.

Desde ID4You estamos incorporando en las tiendas de nuestros clientes estos accesos y ayudando en la implementación de esta resolución, para que en cada caso se cumpla con los requerimientos propios de los procesos internos.

*Esta Resolución se dictó con el fin de reglamentar el derecho de revocación de la aceptación para los casos en los que el consumidor contrate a distancia previsto por el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y el artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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